Atribuciones de la Alcaldía:
1.- Corresponde al Alcalde la dirección del Gobierno y de la Administración municipales, así como las demás funciones que le otorga la vigente legislación y, entre ellas, la organización de las Áreas que integran el Gobierno municipal y de los Departamentos, Servicios y otros entes que constituyen la Administración Municipal.
2.- Asimismo es atribución del Alcalde la representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posible delegación.
3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, será sustituido por los Tenientes de Alcalde en el orden y con las competencias que se deriven de su nombramiento.
4.- El alcalde podrá disponer para funciones de confianza y asesoramiento de un funcionario de carácter eventual con nivel retributivo de técnico superior.
2.- Asimismo es atribución del Alcalde la representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posible delegación.
3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde, será sustituido por los Tenientes de Alcalde en el orden y con las competencias que se deriven de su nombramiento.
4.- El alcalde podrá disponer para funciones de confianza y asesoramiento de un funcionario de carácter eventual con nivel retributivo de técnico superior.